El extraño caso de la propiedad y supuesto uso indebido del término “community manager”

Sí, el título de este post tiene un alto componente sensacionalista y de misterio, lo sé, pero es absolutamente necesario para captar la atención apropiada, y además es fiel reflejo de lo que voy a contar y de como me he sentido en una situación claramente clasificable como trampa, intento de engaño o pseudotimo.

Por resumirlo muy brevemente, en las últimas semanas y/o meses una persona se ha dirigido, según sus propias palabras, a instituciones y empresas que utilizan el término “community manager” en sus contenidos web y/o productos exigiéndoles la retirada inmediata y prohibición de uso del término alegando ser el propietario de la marca registrada “community manager”, y ofreciendo la posibilidad de continuar utilizando el término a cambio de un acuerdo económico con el propietario de la marca. Si no se alcanza el acuerdo, el uso del término “community manager” debe cesar de inmediato, bajo insinuación de tomar las medidas legales oportunas. La trampa está servida.

Por tanto, lo que te piden es que no uses el término “community manager” porque es una marca registrada y su dueño te prohibe usar el término si no pasas por caja.La trampa del uso de "community manager"

Para que entendais bien el caso y la gracia/gravedad del mismo, pongo aquí la cronología de los hechos que he vivido en primera persona. Y quiero dejar muy claro, que la opinión que expreso aquí es mía y 100% personal.
La secuencia temporal del caso “no puedes usar el término community manager si no me pagas” ha sido esta:

  1. Recibo un email del call center de la empresa en la que trabajo en el que se me informa de que una persona ha llamado solicitando que dejemos de usar el término “community manager” en algunas landing pages de nuestros sitios web porque es el propietario de la marca registrada para ese término. Esta persona quiere hablar con dirección para que dejemos de usar el término ya que no somos los propietarios de la marca y él sí, y dirección me encarga que contacte con él. Es decir, nos dicen que no podemos escribir en los textos de nuestras webs el término “community manager” en determinados productos porque no somos los dueños de dicha marca. ¿Sorprendidos? Es solo el comienzo de nuestro apasionante viaje.
  2. Llamo por teléfono a la persona en cuestión, que con un tono totalmente inapropiado para una negociación o contacto de este tipo me informa de que es el propietario de la marca “community manager” y que por tanto no podemos utilizar el término en nuestros textos sin su autorización, porque incurririamos, según él, en infracción legal. La razón de ello, me cuenta, es que tiene la marca registrada en la clasificación correspondiente a formación y al ser en este caso la web de un centro de formación que ofrece cursos de community manager no podemos hacer uso del término. Mientras hablo con él, consulto la web del registro de patentes y marcas donde compruebo que efectivamente tiene marcas registradas en las que se incluye el término “community manager” pero que NO son “community manager”. Es como si yo registro “abogados solteros” como marca y exijo que no se utilice el término “abogado” por parte de nadie sin mi autorización (que equivale a pago). Mi registro de marca contiene la palabra “abogado”, OK, pero NO he registrado “abogado”. Pues en este caso lo mismo.
  3. La persona me ofrece llegar a un acuerdo económico o debemos dejar de usar el término “ipso facto” (palabras textuales) como han hecho, según él, otras universidades y centros de formación. Yeah!, aparece el vil metal. Vamos, que parece que has registrado una marca relacionada con un término que se está explotando mucho comercialmente para hacer un dinerillo.
  4. Le solicito a la persona tiempo para estudiar el caso en condiciones y le pido base legal de su afirmación y tarifas del hipotético acuerdo por escrito, ya que no es un asunto menor lo que me plantea y afecta a muchas personas y a cuestiones de negocio y no puedo decidirlo yo solo. Me contesta por email pero no recibo ninguna de las dos cosas, ni la base legal ni las tarifas que me va a cobrar, ya que me indica que la tarifa la tenemos que acordar en una reunión personal. Me envia un texto muy confuso en el que intenta justificar porque no podemos utilizar el término con una argumentación carente de toda base legal y lógica.
  5. Actualmente he trasladado el asunto al departamento legal de la empresa para su estudio en detalle.
  6. Decido escribir este post por lo llamativo del caso, por darlo a conocer y para ver si hay más personas/empresas en la misma situación, dado que no he recibido una respuesta clara a día de hoy por parte del “dueño de la marca” y porque personalmente me parece una auténtica tomadura de pelo la propuesta y el tono de la misma.

Lógicamente, lo que ahora hay que explicar para que todos lo tengamos claro es que lo que este ¿señor? propone no tiene ninguna base jurídica ni lógica (no hablemos ya de ética), y que su interés parece ser aprovecharse de la extensa oferta formativa relacionada con el término “community manager” para que los oferentes no utilicen el término sin su consentimiento, y pagando por supuesto.

Como no soy un experto en derecho mercantil, ni en asuntos de marcas y patentes, en estas cuestiones y en echarle luz al asunto he consultado con abogados conocedores del derecho marcario y cuestiones de patentes y marcas para que me ayudaran con las dudas legales y a facilitarme la información legal necesaria que despejara todas las dudas sobre este caso. ¿Por qué lo que esta persona plantea no tiene base ni puede exigirse? Por estas razones:

  1. No es posible registrar como marca el término “community manager” por su carácter genérico y su ausencia de distintividad. La ley de marcas es muy clara a este respecto en su apartado de prohibiciones.
  2. En efecto, en la OEPM existen varios registros de marcas que incluyen términos similares, pero no ese.
  3. Las marcas que están registradas mezclan el término genérico -“community manager”- con algún otro elemento que sí le dota de cierta distintividad. Buscando un ejemplo sencillo, sería como si el titular de “pepe jeans” quisiera prohibir a sus competidores el uso del término “jeans”.
  4. Sólo se te puede pedir dinero si licencia su marca, cosa que no está ocurriendo porque son signos distintos.

Y visto esto, parece claro que nos encontramos frente a una intentona de hacer dinero fácil jugando a la confusión y al despiste y además de manera bien organizada, porque registrar marcas tampoco es que sea algo que todos hagamos a diario.

Por mi parte, al principio, tuve dudas de todos los tipos, porque realmente desconocía si lo que me planteaba esta persona era posible o no. Lógicamente, no lo veía nada claro, así que recurrí a consultar el tema, explicando lo mismo que he contado aquí en primer lugar a Lucas Aisa (@calvoconbarba, consultor de Social Media en Zaragoza y fundador de CeConBe Marketing Services), un tipo sensato, cabal y con Harley que me comentó que ya había antecedentes del tema y me contó los casos que conocía; y posteriormente consulte con Juan Ignacio Martínez (@juanchocolate, director de formación en AERCO y socio fundador de Socialnautas) y con Francisco Pérez Bes (abogado). Todos me ayudaron a que mi seguridad en que esto es algo así como un timo de la estampita pasara del 90% al 100%. Desde aquí, gracias por su ayuda.

Por lo que parece, este humo de pedir dejar de usar el término de “community manager” guarda mucha relación con el fuego del famoso carnet de CM que vivimos no hace mucho. Parecen historias parecidas en algunos aspectos, desde luego.

Espero que no os haya tocado vivir este caso, y si os ha tocado ahora ya teneis un poco más de información al respecto y que cada uno decida lo que quiere hacer. Este tipo de acciones no son nuevas, seguro, pero salpican directamente a la imagen del sector del Social Media y a los community managers y eso, independientemente de la opinión de cada uno, no es justo, porque probablemente el oportunista que quiere buscar provecho en este campo lo hace porque está de moda, porque mueve negocio y porque ve la oportunidad, y haría lo mismo si en lugar de “community manager” el término de moda fuera “acelga rehogada”, “pepino de Soria”, “social media evangelist” o “trademark manager”, por lo que no es una cuestión relativa al social media o al community manager, es una cuestión de pillería, de intentona de clavártela, de picaresca española de la chunga… estos pillos, donde ven la oportunidad ahí que se quieren meter. Ahora ya sabeis un poco más, para que tengais las antenas en alerta.

ACTUALIZACION – 11/ENERO/2012 – 22:03

A lo largo del día he recibido numerosos contactos, mensajes y feedback sobre este tema y os doy las gracias a todos.

Quiero recomendaros dos lecturas que he descubierto relacionadas con este tema que expongo que me parecen utilísimas y que ayudan a aclarar un poco el tema y aportan más conocimientos si el tema os interesa:

  1. Un post buenísimo de David Maeztu titulado “Los community managers y los listos de las marcas“, que explica todo el entramado legal al respecto de una manera sencilla y clara. Gracias, David.
  2. Un post previo a este de Ángel Benito, que no conocía y que cuenta prácticamente la misma historia, “¿Me pueden prohibir usar la expresión “Community Manager”? Muy recomendable

Para no herir sensibilidades ni ofender a nadie, he cambiado el título del post, como se me ha solicitado en un comentario.

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  1. DidacH’s avatar

    No será un problema de fondo verdad? Uno puede llegar a pensar que la OEPM (http://www.oepm.es) concede marcas a to dios y después que se apañen con demandas, litigios y demás yerbas. Noooo, me niego a pensar eso aunque….en tiempos de crisis….
    Gran artículo Ricardo!

  2. Rodrigo Mantillan’s avatar

    Yo voy a registrar la marca “boludo atómico” y cobraré derechos a cada uno de ellos por el uso de mi marca…

  3. Pepe Navarro’s avatar

    Gracias por la información, aunque este caso me parece que es una manera de publicitar a unos profesionales (?) que salen indicados en el texto, ya que no creo que nadie sea timado de esta manera tan absurda

  4. Cristina’s avatar

    Ostras! El caso es curioso, pero no se sostiene. Si “community manager” es una definición de un concepto entonces no hay ningún problema. Es como si yo en un artículo escribo sobre los zapatos y alguien se ofende porque tiene una empresa que se llama zapatos, pero yo utilizo la palabra no como marca sino como conjunto de letras que tienen un significado propio.

  5. Rob’s avatar

    Os envío copia y pega de e-mail recibido hoy. ¿porqué no emplea esta gente su tiempo es hacer algo útil?

    *************************

    Pongo en conocimiento tuyo/vuestro que estáis utilizando para vuestros soportes en formación vía web y facebook, nuestra marca registrada COMMUNITY MANAGERS®.

    Agradeceríamos que cuanto antes cesarais en el USO DE LA MISMA en todo tipo de soporte comunicacional.

    En caso de que quieras seguir utilizando nuestra MARCA, podríamos licenciarla como estamos haciendo con alguna empresa.

    En caso de no recibir respuesta por tu parte, nos veríamos obligados a tomar medidas legales oportunas frente a vuestra empresa.

    En espera de tus noticias recibe un cordial saludo.

    Lo firma un tal Antonio Larrea…

  6. Rodrigo’s avatar

    Ricardo: En que quedó esta historia?

  7. Javier Ferraz’s avatar

    Y un año después de este Sr. L nunca más se supo, no?

    Este post está pidiendo a gritos una actualización! 😉

    Nuevas marcas registradas en otors sectores, Webs desparecidas, facebooks eliminados?

    Jeje

  8. kyozuto’s avatar

    Llego a este post por la estupenda recopilación de los mejores post de 2012 y he alucinado… jaja buenísimo.

  9. Ricardo Tayar’s avatar

    Hola Rodrigo,

    Pues esta historia quedo en lo que se cuenta en el post, en un intento de sacar un buen dinero por parte de una persona a costa de intentar vender algo que de todo punto no es posible y que de hecho no es legal, como es pretender cobrar por el uso de un término que teóricamente se tiene registrado. No paso nada más y nunca más se volvió a saber del tema, a pesar de las amenazas veladas que recibí y todas esas cosas tan divertidas.

    Supongo que el intento de “negocio” habrá sido repetido una y otra vez con mucha gente y seguro que alguna empresa o institución ha caido en la trampa.

    Un saludo fiera,

    Ricardo

  10. Ricardo Tayar’s avatar

    Hola Javier,

    Como bien dices, de este señor nunca más se supo no. Supongo que viendo lo que se puede leer en este post, sobre todo en los comentarios, y que no hay ninguna base legal para sus pretensiones y que no hay nada que defender por su parte, porque es todo indefendible, decidió dedicar su precioso tiempo a intentar alguna treta similar a esta con otro sector o empresa.

    Un saludo,

    Ricardo

  11. Belén’s avatar

    Hola Ricardo, me han pasado tu artículo porque justo hoy me han enviado un burofax exigiendo que deje de usar el término “marketing olfativo” ya que dicen que es una marca registrada, ¿es posible registrar dos palabras genéricas y que me prohiban usarlas si describe mi servicio?

    Gracias,

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